STATUTES OF THE ASSOCIATION OF MEDITERRANEAN DELTAS (DELTA-MED).
TITULO PRIMERO:
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO SOCIAL Y DURACIÓN.
Artículo 1º.- Nombre.
Con la denominación de “Asociación de Deltas del Mediterráneo (DELTA-MED)”, se constituye en Amposta (Tarragona), una Asociación sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica y capacidad plena de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás legislación vigente.
Artículo 2º.- Objeto social.
El objeto de la Asociación es constituirse en foro permanente para el análisis, la discusión y tratamiento de los problemas específicos de índole natural, hídrica, costera, ambiental, económica, productiva, y social de los Deltas del Mediterráneo con atención especial a la consecución en ellos de un desarrollo sostenible. Igualmente podrá extenderse su actividad al tratamiento de la problemática de las Zonas Húmedas del ámbito Mediterráneo en aquellas cuestiones en que exista similitud con la propia de los Deltas.
Artículo 3º.- Funciones.
1. Para el cumplimiento de su objeto social la Asociación llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Organizar reuniones para el tratamiento de la problemática propia de los Deltas y, en su caso, de las Zonas Húmedas, recabando el concurso de expertos en las diversas áreas de especialidad.
b) Formular propuestas y recomendaciones tendentes a promover las soluciones más adecuadas para los problemas de regresión, subsidencia, salinización, efectos del cambio climático, y degeneración ambiental en general de los Deltas del Mediterráneo.
c) Recibir y diseminar información sobre programas y actividades que lleven a cabo las distintas Administraciones Públicas, especialmente de los Estados de la Unión Europea.
d) Recabar y canalizar las propuestas de las Asociaciones, Fundaciones, Corporaciones y Organizaciones, en general, que desarrollen su actividad en los Deltas y en las Zonas Húmedas, con independencia de que sean miembros de la Asociación, con vistas al cumplimiento de su objeto social con la finalidad de facilitar el desarrollo de sus actividades económicas y preservar la calidad de vida de sus habitantes.
e) Elaborar informes sobre propuestas, planes y programas que puedan afectar al desarrollo sostenible de las zonas deltaicas que le sean requeridos por cuantos Organismos y Administraciones públicas tengan competencias sobre las zonas deltaicas.
f) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias en relación a lo que constituye su objeto, incluida la financiación de su estructura.
2. La Asociación hará público un Informe anual sobre la problemática de los Deltas del Mediterráneo y sobre la actividad de la propia Asociación en ese período.
Artículo 4º.- Domicilio social.
La Asociación tiene su domicilio social en la sede de la Comunidad General de Regantes del Canal de la Derecha del Ebro, Passeig Canal 11, Amposta (Tarragona) (ESPAÑA).
Artículo 5º.- Duración.
La Asociación se funda por un período indefinido. Podrá ser disuelta en cualquier momento por acuerdo de su Asamblea General. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
Artículo 6º.- Comienzo de las actividades.
El comienzo de las actividades de la Asociación tendrá lugar el primer día después de la aprobación de estos Estatutos.
Artículo 7º.- Ámbito territorial de actuación.
La Asociación centrará sus actividades en España, sin perjuicio de que pueda organizar actividades en el marco de sus fines sociales en los diferentes países del Mediterráneo en los que tenga miembros ó en colaboración con otras personas físicas o jurídicas.
TITULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS O MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 8º.- Caracteres generales.
1. Los miembros de la Asociación serán, como regla general, personas jurídicas, representantes de intereses económicos colectivos que desarrollen su actividad en los distintos Deltas del Mediterráneo o, en su caso, en Zonas Húmedas. Serán denominados como socios o miembros ordinarios de la Asociación.
2. En las condiciones indicadas por estos Estatutos, otras personas físicas o jurídicas podrán merecer la calificación de socios o miembros extraordinarios de la Asociación.
Artículo 9º.- De los socios ordinarios.
1. La naturaleza jurídica de las personas jurídicas que, como miembros ordinarios, formen parte de la “Asociación de Deltas del Mediterráneo DELTA-MED” deberá ser la de Asociación, Corporación de Derecho Público o categorías jurídicas semejantes según el derecho propio de cada país.
2. Las personas jurídicas miembros de la “Asociación de Deltas del Mediterráneo DELTA-MED” deberán estar legítimamente constituidas conforme al derecho propio de cada país, lo que se demostrará mediante las certificaciones de los correspondientes Registros públicos y demás medios de prueba admisibles en Derecho.
3. La organización y el funcionamiento de cada persona jurídica miembro de la Asociación se acreditará con la presentación de los correspondientes Estatutos o Normas que regulen el funcionamiento de esa Persona Jurídica.
Artículo 10º.- Fundadores.
1. Se consideran fundadores de la “Asociación de Deltas del Mediterráneo DELTA-MED” las personas jurídicas que figuran en el Acta Fundacional y las que se incorporen durante el primer año de funcionamiento de la Asociación mediante el procedimiento previsto en estos Estatutos.
2. Conforme a lo indicado en el apartado anterior, son fundadores:
A) Por el DELTA DEL EBRO:
-Comunidad General de Regantes del Canal de la Derecha del Ebro.
-Comunidad de Regantes-Sindicato Agrícola del Ebro.
B) Por el DELTA DEL PO:
-Consorzio di Bonifica Delta Po Adige
-Consorzio di Bonifica I Circondario Polesine di Ferrara
-Consorzio di Bonifica II Circondario Polesine di S. Giorgio
C) Por el DELTA DEL RODANO:
-Syndicat des Riziculteurs de France et Filiere
-Tour du Valat Station Biologique
D) Por el DELTA DEL DANUBIO
-Danube Delta Biosphere Reserve Authority
E) Por el DELTA DEL NILO
-Field Crops Research Institute and National Rice Research Program
F) Por el DELTA DEL EVROS
-Evros Perfecture
G) Por la ALBUFERA DE VALENCIA.
-Comunidad de Regantes de Sueca
-Acequia Real del Júcar
H) Por el ESTUARIO DEL GUADALQUIVIR.
-Federación de Arroceros de Sevilla.
Artículo 11º.- Ingreso de nuevos socios ordinarios.
1. El ingreso de nuevos socios o miembros ordinarios deberá ir precedido de una propuesta realizada por tres miembros ya pertenecientes a la Asociación y la aceptación posterior realizada por la Asamblea General en la primera reunión ordinaria que se celebre. De los tres socios indicados uno, al menos, deberá pertenecer a la misma Zona deltaica a la que pertenezca el solicitante de ingreso.
2. Los socios que solicitaren el ingreso deberán aportar la documentación suficiente para la comprobación por la Asamblea de los requisitos exigidos en el artículo 8º de estos Estatutos.
Artículo 12º.- Pérdida de la condición de socio ordinario.
1. Los socios ordinarios causarán baja en la “Asociación de Deltas del Mediterráneo DELTA-MED” por alguna de las causas siguientes: a) Por voluntad propia, comunicada por escrito al Consejo Ejecutivo.
b) Por falta de pago de las cuotas que, en su caso, se establezcan.
c) Por exclusión.
2. Los socios que cometieren actuaciones contrarias al objeto social de la Asociación o cuya actuación perjudique gravemente los intereses de la misma, serán excluidos mediante acuerdo de la Asamblea General, a propuesta del Consejo Ejecutivo tras la incoación del correspondiente expediente. Previamente a esta decisión el interesado será oído en la instrucción del expediente y, si lo desea, en la Asamblea General.
Artículo 13º.- Derechos de los socios ordinarios.
Son derechos de los socios ordinarios de la Asociación:
a) Tomar parte en las Asambleas Generales, con voz y mediante el ejercicio del derecho de voto en la forma regulada en estos Estatutos.
b)Participar en las actividades organizadas por la Asociación y trabajar para el logro de sus fines.
c) Elegir y ser elegido para el ejercicio de cargos directivos.
d) Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias respecto de la Asociación y sus actividades.
Artículo 14º.- Obligaciones de los socios ordinarios.
Son obligaciones de los socios ordinarios de la Asociación: a) Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos.
b) Satisfacer las cuotas que, en su caso, se establezcan.
c) Respetar lo previsto en estos Estatutos.
Artículo 15º.- Socios extraordinarios.
1. Podrán incorporarse a la Asociación como socios o miembros extraordinarios, aquellas personas jurídicas y físicas que desarrollen su actividad en las Zonas deltaicas o Húmedas mediterráneas y que sean propuestas por tres de los miembros a la Asamblea General.
2. Esta categoría podrá corresponder, en particular, a las Universidades que desarrollen su actividad en las Zonas deltaicas con atención especial a los fines de esta Asociación, a los científicos relevantes con aportaciones específicas en este campo y, en general, a personas representativas en los distintos Deltas cuya consecución se considere necesaria para la formación de la voluntad de la Asociación y de sus fines.
3. Los socios extraordinarios gozarán de los derechos de los socios ordinarios con las particularidades específicas en el ejercicio del derecho de voto que se relacionan en estos Estatutos. Podrán ser eximidos del pago de las cuotas para el sostenimiento de la Asociación.
TITULO TERCERO
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION
Artículo 16º.- Órganos.
Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Ejecutivo.
c) El Presidente.
CAPITULO PRIMERO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17º.- Composición y régimen de reuniones.
1. La Asamblea General se compone de los representantes de todos los socios ordinarios y de los representantes de los socios extraordinarios o, en el caso de que estos últimos sean personas físicas, de ellos mismos. Se reunirá ordinariamente una vez al año a convocatoria del Presidente, quien fijará el lugar de la reunión, la fecha y el orden del día. Uno de los puntos del orden del día será, necesariamente la exposición de las actuaciones realizadas por el Presidente y el Consejo Ejecutivo desde la última reunión de la Asamblea General.
2. Con carácter extraordinario se convocará cuando lo acuerde el Presidente, el Consejo Ejecutivo o cuando lo soliciten una quinta parte de los miembros de la Asamblea por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el Orden del día.
3. Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los del Consejo Ejecutivo.
Artículo 18º.- Distribución de votos y procedimiento de votación.
1. Cada una de las Zonas deltaicas representadas en la Asociación dispondrá de cinco votos. Cada una de las Zonas Húmedas representadas en la Asociación dispondrá de un voto.
2. Para la expresión de la voluntad de cada Zona Deltaica o de cada Zona húmeda, los miembros ordinarios de ella decidirán por votación interna el sentido de los votos de que dispongan y designarán un Portavoz que haga pública su postura. En caso de discrepancia de posturas, los votos se atribuirán proporcionalmente pudiendo expresarse con decimales.
3. Los socios extraordinarios dispondrán, en conjunto, de un total de votos equivalente a la tercera parte de su número con un máximo de cinco votos. Para la expresión de su voluntad decidirán por votación interna el sentido de los votos de que dispongan y designarán un Portavoz que haga pública su postura. En caso de discrepancia de posturas, los votos se atribuirán proporcionalmente pudiendo expresarse con decimales.
4. Los socios podrán otorgar representación a otros socios a efectos de votación. Lo harán por escrito que se presentará al Consejo Ejecutivo antes de que comience la votación del correspondiente punto del orden del día o propuesta. El Consejo Ejecutivo examinará el documento y, si lo considera correcto, lo hará saber a la Asamblea. Cualquier miembro podrá examinar el documento otorgante de la representación.
Artículo 19º.- Competencias de la Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General:
1º) La lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior y de la memoria anual comprensiva de las actividades realizadas.
2º) Elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo de la forma indicada por estos Estatutos.
3º) Aprobar los presupuestos anuales y su liquidación.
4º) Acordar la disolución de la Asociación.
5º) Acordar la exclusión de los miembros de la Asociación en los supuestos previstos en estos Estatutos.
6º) Aprobar las modificaciones de estos Estatutos.
7º) El establecimiento, en su caso, de las cuotas y la decisión sobre la exención a los socios extraordinarios.
8º) Aprobar el Plan de actividades.
9º) Cuantas otras competencias le atribuyan estos Estatutos.
Artículo 20º.- Régimen de los acuerdos.
1. No podrá adoptarse ningún acuerdo sobre tema que no figure en el orden del día a no ser que lo acuerden por unanimidad todos los miembros que pertenezcan a la Asociación.
2. Los acuerdos se adoptarán ordinariamente por mayoría simple de votos excepto en los supuestos en los que estos Estatutos decidan otra cosa. En caso de empate decidirá el Presidente.
Artículo 21º.- Actas.
1. De las reuniones se levantará Acta que será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. Contendrá relación sucinta de los acuerdos adoptados, con las opiniones contrarias cuando conste la voluntad de los que las hayan expresado en ese sentido.
2. De los acuerdos que consten en las Actas se podrán expedir certificados por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO EJECUTIVO Y DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 22º.- Consejo Ejecutivo. Miembros y poder de voto.
1. El Consejo Ejecutivo estará formado por el Presidente y un representante de los socios ordinarios de cada Zona Deltaica elegido por ellos. Los socios provenientes de todas las Zonas Húmedas elegirán un representante en el Consejo Ejecutivo.
2. Cada miembro del Consejo Ejecutivo, incluido el Presidente, dispondrá de un voto. El voto del Presidente será dirimente de los empates que puedan producirse.
3. El Presidente designará de entre los miembros del Consejo Ejecutivo al Vicepresidente que lo sustituirá cuando por motivos de enfermedad, ausencia u otro justificado, no pueda ejercer sus poderes. El Consejo Ejecutivo designará al Tesorero y el cargo de Secretario se regulará por lo indicado en el artículo 26.
4. La duración del cargo de miembro del Consejo Ejecutivo será de tres años, pudiendo ser reelegibles.
5. Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones gratuitamente con independencia de las indemnizaciones que deban percibir por los gastos que les ocasione el ejercicio de su función.
Artículo 23º.- Reuniones del Consejo Ejecutivo.
1. El Consejo Ejecutivo se reunirá a convocatoria del Presidente quien fijará en ella el lugar de reunión, la fecha y el orden del día.
2. El Consejo Ejecutivo celebrará cada año al menos dos reuniones ordinarias, pudiendo celebrar una extraordinaria cuando lo pidan tres de sus miembros.
3. Las decisiones del Consejo Ejecutivo se adoptarán por mayoría simple de votos.
4. El Consejo Ejecutivo podrá delegar el ejercicio de algunas de sus competencias en el Presidente.
Artículo 24º.- Competencias del Consejo Ejecutivo.
Corresponde al Consejo Ejecutivo:
a) La adopción de un Plan de actividades y su presentación a la Asamblea para su aprobación.
b) La aprobación del proyecto de Presupuestos de la Asociación y, en general, los proyectos de cualesquiera actuaciones cuyo acuerdo corresponda a la Asamblea General.
c) Ser informado por el Presidente de las actuaciones que realice regularmente en representación de la Asociación.
d) Recibir información del Presidente sobre la ejecución del Presupuesto.
e) Cualesquiera otras competencias que le correspondan según estos Estatutos.
Artículo 25º.- Del Presidente.
1. El Presidente representa a la Asociación e impulsa sus trabajos.
2. El Presidente es elegido por el Consejo Ejecutivo de entre sus miembros representantes de las Zonas Deltaicas y por mayoría absoluta. Transcurridas dos votaciones sin obtenerse esta mayoría, podrá ser elegido por mayoría simple.
3. La duración del cargo de Presidente es de tres años, pudiendo ser reelegido.
4. El Presidente es el ordenador de pagos y podrá realizar cualquier gasto cuya cuantía no supere el 20% del presupuesto anual. En otro caso la competencia corresponderá al Consejo Ejecutivo.
5. El Presidente por motivos de urgencia podrá realizar cualquier actuación en defensa de los intereses de la Asociación incluyendo la comparecencia en juicio, formulando acciones o contestando a requerimientos de todo tipo. En todo caso deberá dar cuenta en el menor plazo de tiempo posible al Consejo Ejecutivo, quien deberá ratificar sus actuaciones para que se consideren válidas.
Artículo 26º.- Del Secretario.
1. El Secretario asiste al Presidente en el ejercicio de sus funciones. Levanta acta de las reuniones de la Asamblea y del Consejo Ejecutivo y cuida y custodia los libros de Actas de los dos órganos.
2. La convocatoria de las reuniones del Consejo y de la Asamblea la realizará el Secretario por orden del Presidente.
3. La Secretaría de la Asociación se establece y ubica en el Instituto Agroambiental de las Terras del Ebre, con sede en Amposta, Passeig del Canal 43-49.
4. Las labores de Secretaría serán desempeñadas por el miembro que designe el Presidente, de acuerdo con el Instituto Agroambiental de las Terras del Ebre. El Instituto prestará al Secretario la asistencia que precise para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 27º.- Actas.
1. De las reuniones del Consejo Ejecutivo se levantará Acta que será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. Contendrá relación sucinta de los acuerdos adoptados, con las opiniones contrarias cuando conste la voluntad de los que las hayan expresado en ese sentido.
2. De los acuerdos que consten en las Actas se podrán expedir certificados por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 28º.- Del Tesorero.
1. El Tesorero cuida de los ingresos y gastos de la Asociación y de las relaciones de tipo económico que se establezcan con las instituciones públicas y privadas.
2. Le corresponde la ordenación material de los pagos en el marco de las competencia que a otros órganos atribuyen estos Estatutos, siempre con la firma del Presidente o del Secretario.
3. Le corresponde también, en representación del Consejo Ejecutivo, la presentación ante la Asamblea del proyecto de Presupuesto y de su liquidación.
4. Por razones de eficacia y durante los cinco primeros años de existencia de la Asociación, el Consejo Ejecutivo podrá acordar que las labores de Tesorero sean desempeñadas por el Secretario.
Artículo 29º.- De los Vocales.
Los Vocales del Consejo Ejecutivo podrán, por acuerdo de éste, distribuir sus funciones en distintas áreas de trabajo y actuación.
TITULO CUARTO
PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 30º.- Patrimonio.
1. La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. No cuenta con patrimonio inicial.
2- Funcionará en régimen de presupuesto anual cuya cuantía será destinada al funcionamiento y actividades de la Asociación.
Artículo 31º.- Medios económicos.
1. La Asamblea General establecerá y modificará, en su caso, cuotas anuales de pertenencia a la Asociación de la forma que se indica en estos Estatutos.
2. Los ingresos de la Asociación podrán provenir también de subvenciones de las instituciones públicas, donaciones, herencias y legados que sean aceptados y, en su caso, los derivados del producto de la venta de las publicaciones o de las cuotas de asistencia a las actividades que pudiera promocionar.
3. El Consejo Ejecutivo elaborará todos los años un proyecto de presupuesto que presentará a la Asamblea para su aprobación. Así mismo presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma.
TITULO QUINTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DE LA LIQUIDACIÓN DE SU PATRIMONIO
Artículo 32º.- Disolución.
La Asociación se disolverá por las causas siguientes:
a) Por acuerdo de dos tercios de los socios ordinarios en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 33º.- Liquidación.
Acordada o decretada la disolución, el Consejo Ejecutivo efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
Artículo 34º.- Destino del haber resultante.
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a una Asociación o entidad de carácter científico con finalidades semejantes a las de esta Asociación que determine el Consejo Ejecutivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Unica.- Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora elegida en el acto de constitución de la Asociación desarrollará sus funciones hasta que tenga lugar la primera Asamblea General, momento en el que se pondrá en marcha el procedimiento para designar el Consejo Ejecutivo y el Presidente de la Asociación.
2. La Comisión Gestora deberá presentar un informe de su actuación a la primera Asamblea General que se celebre.