ESTATUTOS
“ASOCIACIÓN DE DELTAS DEL MEDITERRÁNEO (DELTA-MED) ETS”

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, OBJETO Y ACTIVIDADESTÍTULO II: ASOCIADOSTÍTULO III: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓNTÍTULO IV: PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS Y PRESUPUESTOSTÍTULO V: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 1

CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

  1. La Asociación de Deltas del Mediterráneo (DELTA-MED), constituida el 6 de diciembre de 2002 en Amposta (Tarragona, España), por los siguientes Fundadores:
  2. a) Por el DELTA-MED:

– Comunidad General de Regantes del Canal de la Derecha del Ebro;

– Comunidad de Regantes – Sindicato Agrícola del Ebro;

  1. b) para el DELTA DEL PO

– Consorzio di Bonifica Delta Po Adige;

– Consorzio di Bonifica I Circondario Polesine di Ferrara;

– Consorzio di Bonifica II Circondario Polesine di S. Giorgio;

  1. c) para el RODAN DELTA:

– Syndicat des Riziculteurs de France et Filière;

– Tour du Valat Station Biologique;

  1. d) para el DELTA DEL DANUBIO:

– Autoridad de la Reserva de la Biosfera del Delta del Danubio;

  1. e) para el DELTA DEL NILO:

– Centro de Medio Ambiente y Desarrollo para la Región Árabe y Europa;

  1. f) por EVROS DELTA:

– Asociación para la Protección y Promoción del Delta del Evros;

asume el nombre de «Asociación de Deltas del Mediterráneo ETS» (en adelante, la «Asociación»), como asociación reconocida y entidad del Tercer Sector que opera en conformidad con el artículo 18 de la Constitución de la República Italiana, las disposiciones del Código Civil en materia de asociaciones y el Decreto Legislativo nº 117, modificado y completado, de 3 de julio de 2017 (Código del Tercer Sector).

ARTÍCULO 2

OBJETO

  1. La Asociación es una organización no gubernamental y apolítica, sin ánimo de lucro, que persigue exclusivamente los objetivos de promoción del desarrollo sostenible, protección del medio ambiente, los ecosistemas y la calidad de vida, incluida la respuesta al cambio climático, investigación científica y promoción cultural como actividades de interés general ex articulo 5, c. 1,lett. e), h), i) del Código del Tercer Sector.
  2. La Asociación tiene como objetivo establecer un foro permanente para análisis, discusión y debate a nivel internacional de la problemática hidráulica, costera, medioambiental, económica, productiva y social de los Deltas, Lagunas y Humedales del Mediterráneo, y en general de los territorios afectados por los efectos del cambio climático, con especial atención a la promoción del desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, los ecosistemas y la calidad de vida en las zonas afectadas.

ARTÍCULO 3

ACTIVIDADES

  1. Para alcanzar sus objetivos, la Asociación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:
  2. a) Organizar reuniones, conferencias y seminarios sobre los problemas propios de los Deltas, las Lagunas, las áreas húmedas y los territorios afectados por los efectos del cambio climático, con la participación de expertos en diferentes áreas especializadas;
  3. b) formular propuestas y recomendaciones encaminadas a indicar las soluciones más adecuadas a los problemas de regresión y erosión costera, subsidencia, salinización y cualquier otro problema derivado de los efectos climáticos o de la degradación ambiental
  4. c) promover y fomentar sinergias y vínculos conexiones entre sus Miembros, respetando las prerrogativas y peculiaridades de cada uno, con el fin de lograr una colaboración fructífera entre ellos y una compartición concreta y fructífera de su patrimonio de conocimientos, experiencias, habilidades y proyectos;
  5. d) Recibir y difundir información sobre programas y actividades de las administraciones públicas y otros organismos competentes en la gobernanza y gestión de los Deltas, las Lagunas y las áreas afectadas por los efectos del cambio climático, con especial atención a aquellos que operan en los Estados miembros de la Unión Europea.
  6. e) Cooperar con asociaciones, fundaciones y otros sujetos públicos o privados que desarrollen su actividad en áreas de Deltas o Lagunas y que persigan fines similares o afines a los de la Asociación.
  7. f) Elaborar informes sobre planes, programas y proyectos para la promoción del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, los ecosistemas y la calidad de vida en las áreas de los Deltas, las Lagunas y las áreas sujetas al cambio climático, preparados por las administraciones públicas u otros organismos competentes en su gobierno y gestión.
  8. g) Realizar, en colaboración con universidades y centros de investigación especializados, actividades de estudio, investigación, experimentación y formación, también por la activación de cursos de estudio, escuelas de especialización y másteres, en sus áreas de actividad, con especial atención a las acciones de resiliencia de los territorios ante el cambio climático.
  9. h) Promover y organizar eventos, reuniones y otros eventos adecuados para crear sinergias y colaboraciones con otros actores públicos y privados en sus áreas de actividad y facilitar el contacto con el público.
  10. i) Celebrar cualquier acto o contrato útil para el funcionamiento de su estructura y la ejecución de las operaciones deliberadas por sus órganos, incluida la promoción y constitución de organismos de coordinación de sujetos con los mismos objetivos.
  11. j) Realizar cualquier otra actividad instrumental para el logro de sus objetivos en conformidad con el artículo 6 del Código del Tercer Sector.

ARTÍCULO 4

SEDE Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTIVIDAD

  1. La Asociación tiene su domicilio social en Italia, en el municipio de San Donà di Piave (Venecia), en la Piazza Indipendenza nº 29.
  2. Cualquier cambio en el domicilio social, establecido por resolución del Consejo Ejecutivo y comunicado a las oficinas competentes, no implica un cambio en los estatutos
  3. La Asociación operará principalmente en Italia, pudiendo, en cualquier caso, dentro de sus fines sociales, llevar a cabo actividades en otros países donde residan o operen sus Miembros.

ARTÍCULO 5

DURACIÓN

  1. La Asociación se funda por un perioso indefinido.
  2. La Asociación podrá ser disuelta en cualquier momento por acuerdo de su Asamblea General. El acuerdo de disolucìon se adoptarà conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

TÍTULO II

ASOCIADOS

ARTÍCULO 6

NORMAS GENERALES

  1. Los miembros se dividen en:

– Fundadores;

– Miembros Ordinarios;

– Miembros Extraordinarios.

  1. Podrán participar en la Asociación como Miembros Ordinarios las personas jurídicas representativas de intereses económicos colectivos que desarrollen su actividad en el Delta, en las Lagunas, en los Humedales o en territorios afectados por los efectos del cambio climático, de acuerdo con el artículo 7.
  2. Podrán formar parte de la Asociación como Miembros Extraordinarios otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 9.
  3. Los Estatutos y otros actos que regulan la organización y el funcionamiento de las personas jurídicas que participan en la Asociación se depositan en la sede de esta, en el momento de su constitución para los Fundadores y en el momento de la admisión para los Miembros Ordinarios y Extraordinarios, y se actualizarán oportunamente.
  4. Todos los Miembros se comprometen a cumplir los presentes Estatutos, a no realizar actos o comportamientos que sean potencialmente contrarios a los intereses de la Asociación o que perjudiquen su prestigio y honorabilidad, y a poner a disposición de esta los conocimientos, experiencias, habilidades y recursos necesarios para la mejor consecución de sus fines estatutarios.

ARTÍCULO 7

MIEMBROS ORDINARIOS

  1. Pueden participar en la Asociación, con la categoría de Miembros Ordinarios, las asociaciones, fundaciones y otros entes públicos y privados que representen intereses colectivos de acuerdo con lo establecido por la legislación de su país y que desarrollen su actividad en los deltas, lagunas, áreas húmedas y territorios afectados por los efectos del cambio climático en el Mediterráneo y áreas relacionadas.
  2. Las personas jurídicas mencionadas en el punto 1 deberán estar legalmente constituidas de acuerdo con la legislación de su país. El cumplimiento de este requisito se puede demostrar mediante la certificación de los correspondientes registros públicos y otros medios de prueba admitidos por la legislación italiana.
  3. La admisión de nuevos Miembros Ordinarios será propuesta por al menos tres Miembros y decidida por la Asamblea General en la primera reunión siguiente a la presentación de la propuesta. Al menos uno de los tres proponentes deberá pertenecer a un país distinto del nuevo Asociado. Si la propuesta se refiere a un tema perteneciente a un país ya representado en la Asociación, al menos uno de los proponentes deberá ser de dicho país.
  4. Los candidatos a la admisión deben presentar a la Asamblea General, al menos diez días antes de la reunión prevista para la decisión, la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Artículo.
  5. Los Fundadores son Asociados Ordinarios de derecho, a reserva de renuncia.

ARTÍCULO 8

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ORDINARIOS

1.Los Miembros Ordinarios tienen derecho a:

  1. a) tomar parte en las Asambleas Generales, con facultad de intervención y voto, , según lo establecido en estos Estatutos;
  2. b) participar en las actividades de la Asociación y trabajar para lograr sus fines;
  3. c) elegir o ser elegido para los cargos directivos de la Asociación;
  4. d) formular propuestas a los órganos de gobierno de la Asociación relativas a la organización y funcionamiento de la Asociación y al ejercicio de sus actividades.

2.Los Miembros Ordinarios tienen la obligación de:

  1. a) desempenar los cargos para los que fueren elegidos;
  2. b) participar en las actividades de la Asociación y trabajar para la consecución de sus fines;
  3. c) pagar las cuotas de membresía establecidas por la Asamblea General de acuerdo con estos Estatutos.

ARTÍCULO 9

MIEMBROS EXTRAORDINARIOS

  1. Pueden unirse a la Asociación con la categoría de Miembros Extraordinarios tanto personas físicas como jurídicas, incluyendo investigadores y profesionales individuales, universidades y centros de investigación, que desarrollen su actividad en las áreas de los deltas y lagunas del Mediterráneo, así como en áreas afectadas por el cambio climático, o que trabajen en el campo de la protección del medio ambiente, los ecosistemas y la calidad de vida, y cuya contribución se considere útil para alcanzar los objetivos de la Asociación.
  2. La admisión de nuevos Miembros Extraordinarios deberá ser propuesta por al menos tres miembros de la Asociación, justificando la importancia de la contribución que el candidato se compromete a aportar a la Asociación, y decidida por la Asamblea General en la primera reunión posterior a la presentación de la propuesta. Al menos uno de los tres proponentes debe pertenecer a un país distinto al del nuevo Asociado. Si la propuesta se refiere a una persona de un país ya representado en la Asociación, al menos uno de los proponentes deberá pertenecer a dicho país.
  3. Los candidatos a la admisión deberán presentar a la Asamblea General, al menos diez días antes de la reunión prevista para la decisión, la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Artículo.
  4. Es Asociado Extraordinario de derecho, a reserva de renuncia, quien haya sido Presidente de la Asociación.
  5. El Consejo Directivo, mediante acuerdo motivado que se comunicará a la Asamblea General en la primera reunión útil, podrá conferir el título de Asociado Extraordinario a las personas físicas que hayan contribuido de forma significativa a las actividades de la Asociación con carácter institucional o técnico. En casos de contribución especialmente significativa, el título podrá ser de «Socio de Honor».

ARTÍCULO 10

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS EXTRAORDINARIOS

  1. Los miembros extraordinarios tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros ordinarios, sin perjuicio de las particularidades relativas al pago de las cuotas de afiliación y al derecho de voto previstas en el presentes Estatutos.
  2. Los Miembros Extraordinarios están eximidos del pago de las cuotas de los Miembros Ordinarios sin perjuicio de la posibilidad de realizar contribuciones voluntarias, periódicas o una tantum, a la Asociación.

 

ARTÍCULO 11

EXCLUSIÓN DE MIEMBROS

  1. Los miembros pueden perder su condición, con decisión de la Asamblea General, por las causas siguientes:
  2. a) renuncia comunicada por escrito al Consejo Ejecutivo;
  3. b) falta de pago de las cuotas de afiliación en el plazo establecido por la Asamblea General;
  4. c) exclusión por los motivos mencionados en el punto 2.
  5. Los miembros que actúen o se comporten de forma contraria a los presentes Estatutos o en conflicto con los intereses de la Asociación o en detrimento de su prestigio y honor podrán ser excluidos de la Asociación por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo previa evaluación de los cargos correspondientes y justificación de su existencia real. En estos casos, el interesado tiene derecho a ser oído por el Consejo Directivo durante la fase de instrucción y, si así lo solicita, por la Asamblea General antes de la decisión final.

TÍTULO III

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 12

ÓRGANOS

  1. Los órganos de la Asociación son

– la Asamblea General

– el Consejo Ejecutivo

– el Presidente

– el Secretario

– el Tesorero

– el Comité Técnico y Científico;

– el Órgano de Control.

CAPÍTULO I

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 13

COMPOSICIÓN Y REUNIONES

  1. La Asamblea General está compuesta por los representantes de todos los Miembros Ordinarios y los representantes de los Miembros Extraordinarios, o en el caso de que estos últimos sean personas físicas, por ellos mismos.
  2. La Asamblea General está presidida por el Presidente.
  3. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria por lo meno una vez al año por convocatoria del Presidente, quien determinará el lugar de la reunión, la fecha de la misma y el orden del día. Uno de los puntos del orden del día de las reuniones ordinarias es la presentación de las actividades realizadas por el Presidente y el Consejo Directivo desde la última reunión de la Asamblea General.
  4. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria por convocatoria del Presidente, a iniciativa de éste o del Consejo Directivo, o cuando lo solicite una quinta parte de los miembros de la Asamblea General mediante comunicación escrita al Presidente, debidamente firmada por los solicitantes, en la que se indique el motivo de la convocatoria y el orden del día.
  5. La Asamblea General se reunirá en presencia, también por medios telemáticos, en el domicilio social u otro lugar indicado en la convocatoria.
  6. Las reuniones de la Asamblea General podrán celebrarse en modalidad telemática, en las siguientes condiciones, que se harán constar en el acta correspondiente:

– que el Presidente y el Secretario estén presentes en el mismo lugar, quienes se encargarán de levantar y firmar el acta;

– que el Presidente pueda cerciorarse de la identidad y legitimidad de los asistentes, regular el desarrollo de la reunión y conocer y proclamar los resultados de las votaciones;

– que sea posible para el Presidente y el Secretario percibir adecuadamente los acontecimientos de la reunión que se consignan en el acta;

– que se permita a los presentes participar en el debate y votación de los puntos del orden del día, así como ver, recibir o transmitir documentos;

– que la convocatoria indique (salvo en el caso de reunión total) los lugares conectados por enlace audio/vídeo por la Asociación, en los que los participantes pueden asistir, considerándose celebrada la reunión en el lugar en el que el Presidente y el Secretario estén presentes.

  1. La Asamblea General se constituye regularmente con la presencia de tantos Miembros que representen al menos la mitad de los votos disponibles.

ARTÍCULO 14

COMPETENCIA

  1. La Asamblea General
  2. a) aprueba el plan de actividades de la Asociación
  3. b) aprueba el presupuesto anual y el balance anual de la Asociación elaborados de conformidad con el artículo 13 del Código del Tercer Sector
  4. c) aprueba el presupuesto social de la Asociación en los casos y forma previstos en el artículo 14 del Código del Tercer Sector;
  5. d) aprueba las actas de sus reuniones y el informe anual al balance final, dando cuenta de las actividades realizadas por la Asociación durante el año anterior;
  6. e) elige a los demás órganos de la Asociación;
  7. f) determina las cuotas de los miembros y decide sobre cualquier exención para los miembros extraordinarios
  8. g) decide sobre la admisión y la exclusión de miembros de la Asociación en los casos previstos en los Estatutos;
  9. h) aprueba las modificaciones de los Estatutos;
  10. i) decidir sobre la disolución de la Asociación;
  11. j) ejercer las demás competencias que le atribuyan el Estatutos y el artículo 25 del Código del Tercer Sector.

ARTÍCULO 15

DISTRIBUCIÓN DE LOS VOTOS Y PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN

  1. Cada Fundador y Miembro Ordinario dispone de un voto.
  2. Los Miembros Extraordinarios disponen en conjunto de un total de votos equivalente a la tercera parte de su número, con un máximo de cinco votos. Para expresar su voluntad, decidirán por votación interna el sentido de los votos de que disponen y designarán un portavoz que exprese su posición en la Asamblea General. En caso de divergencia entre las posiciones de los Miembros Extraordinarios, sus votos se atribuirán proporcionalmente, ya que podrán expresarse en decimales.
  3. Los acuerdos de la Asamblea deberán ser aprobados por más de la mitad de los votantes elegibles (mayoría absoluta) o más de la mitad de los votos válidos (mayoría simple), según el caso.
  4. Cada Miembro puede otorgar su representación a otro Miembro para efectos de votación mediante un poder por escrito presentado al Consejo Directivo antes del inicio de la votación del correspondiente punto del orden del día o de la propuesta sometida a resolución. El Secretario verificará la validez del poder y, en caso de resultado positivo, la transmitirá a la Asamblea General. El poder podrá ser examinado por cualquier Miembro.

ARTÍCULO 16

DECISIONES

  1. La Asamblea General no podrá pronunciarse sobre temas no incluidos en el orden del día, salvo decisión unánime de todos los Miembros.
  2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo disposición contraria de los Estatutos. En caso de empate, prevalecerá el voto del Presidente.

ARTÍCULO 17

ACTAS

  1. De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, que contendrá un informe resumido de las decisiones adoptadas, con las opiniones contrarias, si así lo solicitan quienes las hayan expresado.
  2. Las actas serán firmadas por el Secretario con la autorización del Presidente y posteriormente transcritas en el libro especial de reuniones y acuerdos de la Asamblea General, llevado en la sede de la Asociación.
  3. El Secretario, con la autorización del Presidente, podrá expedir certificaciones relativas a los acuerdos contenidos en las actas a los Miembros que lo soliciten.

CAPÍTULO II

CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 19

COMPOSICIÓN Y REUNIONES

  1. El Consejo Directivo está compuesto por el Presidente y otros dos miembros elegidos por la Asamblea.
  2. El Consejo Directivo se reúne – también por vía telemática – en las condiciones previstas en el artículo 5, previa convocatoria escrita del Presidente, que fija el lugar de la reunión, la fecha y el orden del día..
  3. El Consejo Directivo se convoca al menos dos veces al año para reuniones ordinarias.
  4. El Consejo de Administración se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite uno de sus miembros mediante comunicación escrita al Presidente, debidamente firmada por el solicitante, en la que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.
  5. Las reuniones del Consejo de Administración podrán celebrarse en modalidad telemática, en las siguientes condiciones, que se harán constar en el acta correspondiente:

– que el Presidente pueda cerciorarse de la identidad y legitimidad de los presentes, regular el desarrollo de la reunión y conocer y proclamar los resultados de las votaciones;

– que el Presidente y el Secretario puedan percibir adecuadamente los hechos que se consignan en el acta;

– que se permita a los presentes participar en el debate y votación de los puntos del orden del día, así como ver, recibir o transmitir documentos;

– que en la convocatoria se indiquen los lugares con conexión audio/vídeo facilitados por la Asociación, en los que los participantes puedan asistir, considerándose celebrada la reunión en el lugar en que estén presentes el Presidente y el Secretario.

  1. Los miembros del Comité Ejecutivo ocupan su cargo durante tres años y pueden ser reelegidos por un máximo de tres mandatos consecutivos.
  2. El Presidente nombra de entre los miembros del Consejo Directivo al Vicepresidente, que sustituye al Presidente en los casos en que éste no pueda desempeñar sus funciones por enfermedad, ausencia u otras causas justificadas.
  3. El Consejo Directivo podrá, por acuerdo propio, asignar funciones específicas a sus miembros en función de sus respectivas competencias.
  4. Los miembros del Consejo Directivo desempeñan sus funciones gratuitamente, sin perjuicio del reembolso de los gastos ocasionados por el ejercicio de las mismas.
  5. Una reunión del Consejo Directivo es válida si están presentes todos sus miembros. El Secretario y el Tesorero asisten a las reuniones del Consejo Directivo sin derecho a voto.

ARTÍCULO 19

COMPETENCIA

  1. El Consejo Ejecutivo:
  2. a) adopta el plan de actividades de la Asociación y lo somete a la aprobación de la Asamblea General;
  3. b) adopta el presupuesto y los planes de cualquier acción de la Asociación cuya aprobación competa a la Asamblea General;
  4. c) elabora el proyecto de balance anual de la Asociación de conformidad con el artículo 13 del Código del Tercer Sector y lo somete a la aprobación de la Asamblea General;
  5. d) elabora el proyecto de balance anual de la Asociación en los casos y forma previstos por el artículo 14 del Código del Tercer Sector y someterlo a la aprobación de la Asamblea General;

e)aprueba las actas de sus reuniones y elabora el informe anual sobre las actividades realizadas por la Asociación durante el año anterior;

  1. f) recibe información periódica del Presidente sobre la marcha del presupuesto y las acciones emprendidas por éste en nombre de la Asociación;
  2. g) ejerce las demás competencias que le atribuyen los Estatutos.
  3. El Comité Ejecutivo podrá delegar en el Presidente el ejercicio de competencias específicas

ARTÍCULO 20

DECISIONES

  1. El Comité Ejecutivo deliberará sobre los puntos del orden del día. Podrán introducirse otros puntos con el consentimiento unánime de los presentes..
  2. Cada miembro del Consejo Directivo, incluido el Presidente, dispone de un voto
  3. Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan por mayoría de votos, salvo que los Estatutos disponga otra cosa.

ARTÍCULO 21

ACTAS

  1. Se redacta un acta de las reuniones del Consejo Directivo que contiene un resumen de las decisiones adoptadas, incluyendo las opiniones contrarias cuando así lo soliciten los que las hayan expresado.
  2. El acta es firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente y luego se transcribe en el libro correspondiente de actas y decisiones del Consejo Directivo, que se conserva en la sede de la Asociación.
  3. El Secretario, con el visto bueno del Presidente, puede emitir certificados relacionados con las decisiones registradas en las actas a los miembros del Consejo Directivo que lo soliciten.

CAPÍTULO III

PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO

ARTÍCULO 22

PRESIDENTE

  1. El Presidente es elegido por la Asamblea General por mayoría absoluta de entre sus miembros. Después de la segunda votación, es suficiente una mayoría simple.
  2. El Presidente tiene la representación legal de la Asociación frente a terceros y en juicio. Puede delegar en otros miembros la representación de la Asociación de manera temporal y para actos específicos.
  3. El Presidente promueve las actividades de la Asociación, coordina y estimula la acción del Consejo Directivo y la Asamblea General, asegurando su información y supervisando el desarrollo general de la Asociación.
  4. El Presidente:
  5. a) preside las reuniones del Consejo Directivo y de la Asamblea General, fija el orden del día y dirige sus trabajos;
  6. b) autoriza los pagos y puede efectuar gastos individuales que no superen los 5.000,00 euros, que se someterán a la ratificación del Consejo Ejecutivo en la primera reunión útil; la competencia para gastos superiores corresponde al Consejo Ejecutivo;
  7. c) mantiene relaciones con organismos, instituciones, empresas públicas y privadas y otras organizaciones, también con vistas a establecer una cooperación y un apoyo a las iniciativas individuales de la Asociación;
  8. d) por razones de urgencia, puede tomar cualquier acción en defensa de los intereses de la Asociación, incluso compareciendo ante los tribunales, presentando acciones o respondiendo a cualquier tipo de requerimiento; en este caso, debe informar al Consejo Directivo lo antes posible, quien debe ratificar sus decisiones para que sean válidas.
  9. El Presidente permanece en el cargo durante tres años y puede ser reelegido por un máximo de tres mandatos consecutivos.
  10. El Presidente puede ser destituido por causa justificada en cualquier momento por la Asamblea General mediante acuerdo motivado adoptado por mayoría absoluta y comunicado al mismo por escrito con una antelación mínima de treinta días.
  11. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, desempeñará sus funciones el Vicepresidente.
  12. En caso de cese anticipado por cualquier causa del Presidente, la persona designada por el Consejo Directivo como su sustituto permanecerá en el cargo hasta la expiración de ésta.

ARTÍCULO 23

SECRETARIO

  1. El Secretario es elegido por la Asamblea General por mayoría simple.
  2. El Secretario asistirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
  3. El Secretario deberá:
  4. a) convocar las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General por orden del Presidente;
  5. b) redactará las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General y conservará los registros de las actas de estos órganos;
  6. c) conserva cualquier otra documentación de la Asociación preparada, también en formato digi-tal, de conformidad con la normativa vigente;
  7. d) cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Código del Tercer Sector en los casos previstos en el mismo;
  8. e) se ocupa de las actividades de comunicación de la Asociación, de la página web y de otras formas de difusión, de conformidad con los programas y las decisiones adoptadas por el Consejo Ejecutivo.
  9. El Secretario permanece en el cargo durante tres años y puede ser reelegido.
  10. La Secretaría se establece en la sede de la Asociación. Las actividades de la Secretaría serán llevadas a cabo por las figuras designadas a tal efecto por el Presidente, de acuerdo con el Consorzio di Bonifi-ca Veneto Orientale. El Consorcio prestará al Secretario la asistencia necesaria para el ejercicio de sus funciones.
  11. El cambio de sede del Secretario no implicará la modificación de los Estatutos, salvo que así lo decida el Consejo Directivo y se comunique posteriormente a las autoridades competentes.

ARTÍCULO 24

TESORERO

  1. El Tesorero es elegido por la Asamblea General por mayoría simple.
  2. El Tesorero controlará los ingresos y gastos y gestionará las relaciones económicas de la Asociación de acuerdo con las instrucciones del Presidente y en coordinación con el Secretario.
  3. El Tesorero
  4. a) ordena los pagos de la Asociación mediante escrituras firmadas por el Presidente o el Secretario;
  5. b) dispone la emisión de facturas y otros documentos contables de la Asociación y recauda los importes correspondientes, de acuerdo con el Presidente y el Secretario;
  6. c) presenta a la Asamblea General, en representación del Consejo Directivo, el pre-presupuesto y el balance de la Asociación.
  7. El Tesorero ejerce su cargo durante tres años y puede ser reelegido.
  8. Por razones de eficacia, la Asamblea General podrá decidir que las funciones del Tesorero sean desempeñadas por el Secretario.

CAPÍTULO IV

OTROS ÓRGANOS

ARTÍCULO 25

COMITÉ CIENTÍFICO Y TÉCNICO

  1. La Asociación establece un Comité Técnico-Científico con funciones consultivas y de apoyo técnico-científico para las actividades de investigación, experimentación y formación.
  2. El Comité Técnico-Científico está compuesto por cinco expertos externos en los ámbitos de competencia de la Asociación, nombrados por mayoría simple por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo.
  3. El Comité Técnico-Científico elige de entre sus miembros un Portavoz.
  4. Los miembros del Comité Técnico y Científico ejercen sus funciones durante tres años y pueden ser reelegidos. El mandato de los miembros del Comité Técnico y Científico expirará al término del mandato del Consejo de Administración.
  5. El Comité Científico-Técnico está obligado a pronunciarse sobre las medidas relativas al ejercicio de las actividades de investigación, experimentación y formación y podrá presentar al Consejo Ejecutivo dictámenes consultivos y propuestas sobre los programas y objetivos de la Asociación.

ARTÍCULO 26

ÓRGANO DE CONTROL

  1. La Asamblea General, a propuesta del Presidente, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros, podrá nombrar un Organismo de Control.
  2. El Órgano de Control, en caso de ser nombrado, estará compuesto por un Auditor elegido entre los auditores legales inscritos en los registros correspondientes o, alternativamente, por una Junta de Auditores compuesta por tres miembros, todos ellos elegidos entre los auditores legales inscritos en los registros correspondientes.
  3. En caso de nombramiento de la Junta de Auditores de Cuentas, el Consejo de Administración designará también, mediante el mismo acuerdo, a su Presidente.
  4. El Consejo de Control
  5. a) supervisará el cumplimiento de la ley, los Estatutos, los reglamentos y demás normas internas de la Asociación, así como la observancia de los principios de buena administración de la Asociación;
  6. b) supervisa la adecuación de la estructura organizativa, administrativa y contable de la Asociación y su funcionamiento concreto;
  7. c) supervisa la gestión de la Asociación y el cumplimiento del equilibrio económico y financiero;
  8. d) comprueba el correcto mantenimiento de los registros contables
  9. e) examina las propuestas de presupuesto y balance, elaborando los informes oportunos
  10. f) realiza los controles de tesorería necesarios;
  11. g) participa, sin derecho a voto, en las reuniones del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea General.
  12. La Comisión de Control permanece en su cargo durante tres años y puede ser reelegido.
  13. Las conclusiones, propuestas y observaciones de la Comisión de Control se registran en un libro especial que se conserva en la sede de la Asociación.
  14. La Junta de Auditores de Cuentas se reunirá al menos una vez cada tres meses y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros. 5. De las reuniones de la Junta de Auditores de Cuentas se levantará acta que contendrá un breve informe de las decisiones adoptadas, con las opiniones contrarias, si así lo solicitan quienes las hayan expresado. Las actas, firmadas por todos los intervinientes, se transcriben posteriormente en el libro especial de reuniones y acuerdos de esta Junta, que se lleva en la sede de la Asociación.
  15. A los miembros del Consejo de Supervisión se les aplica el art. 2399 del Código Civil. No podrán desempeñar ningún otro cargo dentro de la Asociación, deberán ser independientes y ejercer sus funciones con objetividad e imparcialidad.
  16. En caso de que, por dimisión u otras causas, uno o varios miembros de la Comisión de Control cesen en su cargo antes de finalizar su mandato, la Asamblea General procederá a su sustitución mediante una nueva elección.

CAPÍTULO V

RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 27

RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

  1. Las obligaciones contraídas por la Asociación solo son responsabilidad de la entidad con su propio patrimonio.
  2. Los representantes de los órganos de la Asociación responden frente al ente, los Fundadores, los Miembros y terceros de conformidad con las disposiciones sobre responsabilidad en las sociedades anónimas establecidas en los artículos 2392 a 2396 del Código Civil, en la medida en que sean compatibles.

TÍTULO IV

PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS Y PRESUPUESTOS

ARTÍCULO 28

PATRIMONIO

  1. El patrimonio de la Asociación es indivisible y está constituido por:

a)el patrimonio mínimo necesario para la consecución de la personalidad jurídica conforme a la normativa vigente, que constituye el fondo de garantía patrimonial no divisible y vinculante como garantía frente a terceros que establezcan relaciones con la Asociación;

  1. b) de cualesquiera bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Asociación o que puedan ser adquiridos y/o adquiridos por legados y donaciones;
  2. c) de los recursos económicos enumerados en el artículo 29 siguiente;
  3. d) de los fondos de reserva constituidos a partir de los excedentes presupuestarios.
  4. El patrimonio de la Asociación se destina exclusivamente a la realización de sus actividades estatutarias para la consecución de sus fines institucionales.
  5. Queda prohibida cualquier distribución, directa o indirecta, de beneficios, excedentes de explotación, fondos y reservas, cualquiera que sea su denominación, a los Fundadores, Socios, empleados y colaboradores, Miembros del Consejo Directivo y demás miembros de los órganos sociales, incluso en caso de desistimiento o de cualquier otra hipótesis de disolución individual de la relación asociativa.

ARTÍCULO 29

RECURSOS ECONÓMICOS

  1. La Asociación obtiene los recursos económicos para su funcionamiento y para llevar a cabo sus actividades a través de:
  2. a) las cuotas de los miembros
  3. b) aportaciones públicas y privadas
  4. c) donaciones y legados testamentarios;
  5. d) ingresos procedentes del patrimonio
  6. e) actividades de recaudación de fondos
  7. f) los reembolsos procedentes de convenios con las administraciones públicas;
  8. g) los ingresos procedentes de actividades de interés general y de otras actividades de conformidad con el artículo 6 del Codecreto del Tercer Sector;
  9. h) cualquier otro ingreso permitido por el Código del Tercer Sector y por la demás legislación vigente aplicable.
  10. Para las actividades de interés general, la Asociación sólo podrá recibir el reembolso de los gastos efectivamente realizados y documentados, excepto cuando dichas actividades se realicen como actividades secundarias e instrumentales en el sentido del artículo 6 del Código del Tercer Sector.

ARTÍCULO 30

EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y PRESUPUESTOS

  1. El ejercicio financiero de la Asociación comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
  2. Dentro de este período, la Asamblea General aprueba el presupuesto económico para el ejercicio siguiente («presupuesto preventivo») y antes del 30 de abril de cada año, el balance de ejercicio («balance real») correspondiente al año anterior. Si las circunstancias lo requieren, la aprobación de estos documentos puede prorrogarse por otros sesenta días o realizarse de forma conjunta.
  3. El presupuesto preventivo representa la planificación de la gestión económica del ejercicio siguiente, informando sobre los recursos que se prevé adquirir y utilizar (estimación de ingresos y gastos); es un acto de planificación encaminado a garantizar la sostenibilidad de los proyectos y actividades a ejecutar en el ejercicio siguiente.
  4. El balance final contiene los resultados de la contabilidad, llevada de acuerdo con la legislación vigente, y está estructurado de forma que ofrezca una representación clara de la situación económica, financiera y patrimonial de la Asociación.
  5. Los informes que acompañan a los balances deben, entre otras cosas, ilustrar las provisiones e inversiones con especial atención al mantenimiento de la integridad económica sustancial del patrimonio de la Asociación. Los órganos de la Asociación, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán contraer compromisos y asumir obligaciones dentro de los límites de los créditos del presupuesto aprobado.
  6. Los compromisos de gasto y las obligaciones contraídas directamente por el representante legal de la asociación o por las personas en quien éste delegue, que excedan de los límites de los créditos aprobados, deberán ser aprobados previamente por el Consejo Directivo y, en su caso, por el Órgano de Control.
  7. Los excedentes de la gestión anual deberán destinarse a cubrir las pérdidas de la gestión anterior antes de ser utilizados para el incremento de las actividades de la Asociación o para la adquisición de bienes instrumentales para el incremento o mejora de sus actividades.

TÍTULO V

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 31

DISOLUCIÓN

  1. La disolución de la Asociación es decidida por la Asamblea General en sesión extraordinaria, con el voto favorable de al menos dos tercios de los Fundadores y Miembros Ordinarios.

ARTÍCULO 32

LIQUIDACIÓN Y DESTINO DEL PATRIMONIO REMANENTE

  1. La Asamblea General que decide sobre la disolución de la Asociación decide también sobre la liquidación y el destino del patrimonio remanente.
  2. Una vez acordada la disolución de la Asociación, el Consejo Directivo dispone la liquidación enajenando los bienes de la asociación, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y determinando el alcance de cualquier patrimonio residual.
  3. El patrimonio residual tras la liquidación se destinará, previo dictamen favorable de las autoridades competentes y salvo que la ley disponga otra cosa, a una asociación, fundación u otro organismo de carácter científico o de promoción cultural con fines similares a los de la asociación, identificados por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 9 del Código del Tercer Sector.